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Según noticias aparecidas recientemente en los medios de comunicación, el 98% de controladores aéreos está de acuerdo en ir a la huelga a partir del 15 de agosto de 2010. Esta huelga afectará a millones de pasajeros españoles impidiéndoles tanto iniciar sus vacaciones como volver a sus hogares para reincorporarse al trabajo.
Ante una huelga de controladores aéreos, los viajeros pueden encontrarse con tres situaciones:
Grandes retrasos: es la situación más común y la que más complicaciones causa. La normativa europea dicta que sólo cuando el retraso supere las cinco horas y el pasajero decida no viajar, la aereolínia deberá reembolsar en un plazo máximo de siete días el coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero. A todos aquellos pasajeros que decidan continuar con su viaje la compañía debe ofrecerles el “derecho a atención” durante el tiempo de espera. Este derecho consiste en:
- - comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera;
- - alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar una o varias noches;
- - el transporte entre el aeropuerto y el hotel;
- dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos.
En el caso de una huelga de controladores aéreos no habrá compensación económica por los daños causados ya que se trata de una protesta legal y anunciada. Por ello se considera una circunstancia extraordinaria e inevitable. Ante retrasos menores, es decir aquellos inferiores a dos horas, la aerolínea sólo tiene la obligación de prestar el “derecho de atención”. En cualquier caso, ésta siempre debe exponer en el mostrador de facturación cuáles son los derechos de los pasajeros de forma claramente visible.
Cancelación del vuelo: Durante la huelga de controladores muchos vuelos serán cancelados. Para estos casos la ley obliga a las compañías, como en el caso de gran retraso, a dar el “derecho de atención” y a ofrecer al viajero la posibilidad de llegar a su destino “en condiciones de transporte comparable lo más rápido posible”. Por ello, las aerolíneas deben permitir al pasajero elegir entre reubicarle en el siguiente vuelo con plazas disponibles, y siempre lo más pronto posible, o bien el reembolso en siete días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero. Si esa cancelación implica perjuicios tales como la pérdida de noches de hotel en el destino de vacaciones o días de trabajo al regreso de las mismas, las aerolíneas no están obligadas por la ley a ofrecer compensación económica porque no son las culpables de la huelga.
Cancelaciones o retrasos en vuelos incluidos en paquetes turísticos: si el vuelo cancelado o afectado por un retraso forma parte de un paquete turístico contratado con un tour-operador, será éste el que deberá ofrecer a los viajeros una alternativa de transporte, la devolución del precio del billete o las compensaciones económicas oportunas. Estando en el aeropuerto, los viajeros podrán reclamar ante la aereolínia y ésta deberá ofrecerles el “derecho de atención” y un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible, pero no está obligada a rembolsar el coste sus billetes. En cualquier caso, es recomendable que el consumidor reclame tanto ante la agencia de viajes como ante la aerolínea.
Font: Arag.es

