La legislación española establece que las rebajas únicamente podrán tener lugar en dos temporadas al año: una al principio y la otra en torno al período estival de vacaciones. No obstante corresponde a cada Comunidad Autónoma fijar el calendario concreto en el que estas tendrán lugar, teniendo en cuenta que la duración de cada uno de estos períodos no puede superar los dos meses.
La rebaja implica únicamente una reducción respecto del precio habitual de venta del producto. Esto supone que el comercio debe respetar una serie de normas:
>No pueden ponerse a la venta en rebajas productos adquiridos específicamente para tal fin. Siempre debe tratarse de productos que ya estuvieran a la venta como mínimo un mes antes del inicio del período de rebajas.
>No pueden venderse como productos rebajados aquellos que presenten algún tipo de deterioro, productos de temporadas anteriores, o en general aquellos que representen una disminución de la calidad del producto vendido.
>Los productos han de mostrar de forma bien visible en la etiqueta su precio original junto al rebajado, o bien el porcentaje de la rebaja aplicado.
En cuanto a las condiciones de venta aplicadas por el establecimiento, éstas deben ser las mismas que en cualquier otro período, así como las garantías ofrecidas, de forma que:
>Si el establecimiento admite habitualmente el pago con tarjeta, ha de seguir haciéndolo en época de rebajas.
>Si el establecimiento normalmente admite cambios o devoluciones (hay que tener en cuenta que no estará obligado a hacerlo si no se trata de un producto defectuoso), únicamente quedará exento de esta obligación si informa debidamente y de forma visible a los clientes de esta circunstancia antes del inicio del período de rebajas.
Es habitual que algunos comercios otorguen vales de compra al cliente. Aunque estos vales hayan sido entregados antes del período de rebajas, su valor total se descontará del precio rebajado de cualquiera de los productos que el consumidor adquiera.
Del mismo modo, si el comercio acepta la devolución de un producto adquirido antes del período de rebajas y el cliente lo devuelve cuando éste ya se ha iniciado, no sería legal que se le devolviera el precio rebajado, sino lo que el consumidor pagó en su día por ese producto.
Hay que señalar también que el comercio debe disponer de un número suficiente de productos rebajados al precio que se indica en la publicidad, siendo este stock proporcional a la duración de la venta en rebajas y a la publicidad realizada.
Por último, pero no menos importante, es conveniente, en época de rebajas, seguir unos consejos básicos para hacer una compra responsable, como pueden ser no dejarse llevar por los impulsos, ceñirse a un presupuesto previo o incluso llevar una lista de los productos que se tiene pensado adquirir, para no encontrarse posteriormente con sorpresas desagradables que supongan un desequilibrio del presupuesto familiar.
Font: Arag.es

